TFG Asier Fernández Sobera. Crisis del estado social y neoliberalismo. El caso de la vivienda.
Para llegar a comprender los fundamentos políticos e históricos del Estado social resulta imprescindible referirse previamente a su genealogía, a los elementos y motivos históricos que lo precedieron. En este sentido, puede afirmarse que el proceso de creación del Estado moderno que conocemos hoy en día tiene su origen más inmediato en las ciudades-estado italianas de principios del siglo XVI. Por entonces Maquiavelo, quizás el primer clásico del pensamiento político moderno menciona la palabra stato en su obra El príncipe (1513) para cuya gestión Maquiavelo opta por el pragmatismo y por la autonomía de la esfera política respecto de la moral y la religión. Esta concepción del Estado se extiende por Europa en los siguientes siglos y estabiliza de alguna manera los desequilibrios generados por las guerras de religión. Emerge entonces un poder político civil preocupado por regir los asuntos públicos de un determinado espacio territorial.
Así los nuevos estados tienen plena potestad en su propio territorio mientras que al relacionarse con otros iguales se someten a reglas
En este sentido, cabe destacar que la concepción, configuración y función social del Estado responde a profundas e importantes transformaciones de índole económica, social y cultural a lo largo de las distintas etapas históricas. El Estado liberal, por ejemplo, es una configuración política del Estado nacida en Europa continental de la Revolución Francesa por la que se reconocen y garantizan una serie de derechos individuales que se consideran innatos en todas las personas. Impulsado en gran parte por el surgimiento de la burguesía y de los intereses económicos y sociales inherentes a la misma, el Estado liberal se fue extendiendo por toda Europa a lo largo del siglo XIX. En el ámbito de la organización política, el Estado liberal supone el fin de las monarquías absolutistas y de los estamentos sociales, el imperio de la ley y la división de poderes propuesta por Montesquieu. Asimismo, en la esfera económica la doctrina liberal aboga por la abstención del Estado en la economía. Así, el Estado es concebido como un medio originado por el pacto entre ciudadanos, que debe limitarse a garantizar los derechos y libertades individuales de aquellos
Las injusticias sociales que surgieron a partir del desarrollo industrial de las grandes economías europeas en la segunda mitad del siglo XIX no pudieron ser abordados adecuadamente por las recetas económicas de un liberalismo que fiaba todo el bienestar y el desarrollo económico a la mano invisible del mercado. La lucha obrera y las reivindicaciones sociales surgidas en torno a las injusticias detectadas suscitaron un periodo de inestabilidad política a lo largo de toda Europa cuyas consecuencias han perdurado hasta bien entrado el siglo XX. La crisis del Estado liberal provocó así en algunos países la aparición de movimientos políticos de cuño totalitario que quisieron superar el marco liberal desde concepciones del Estado, de la sociedad y de la política alimentadas por ideologías fascistas o comunistas. Así, la irrupción de estos movimientos provocó que muchos Estados europeos adoptaran formas políticas totalitarias de corte fascista o soviético. Dentro de la tradición del Estado liberal, otros Estados europeos pusieron en marcha –sobre todo a partir de mediados del siglo XX - lo que se ha conocido como Estado social y democrático de Derecho, un modelo que asumiendo como propios el libre mercado y una economía capitalista, refuerza la intervención del Estado en la economía para garantizar mayores cotas de justicia material e igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos.
Sin embargo, el concepto de Estado Social de Derecho apareció en Europa con carácter previo a la Segunda Guerra Mundial. En particular, aparece como tal en el periodo histórico de la República de Weimar de la mano de Herman Heller, el cual utilizó esta expresión en el artículo “Rechtsstaat oder Diktaur?” en 1930
Tras la Segunda Guerra Mundial se puso en marcha en los países occidentales un sistema público de solidaridad en torno al Estado que aspiraba a corregir las injusticias del capitalismo. En este modelo, el Estado sería el responsable del progreso social de la población y la emancipación de las personas. Es ahí donde nace la idea de Estado benefactor o Estado de bienestar
En la actualidad y a resultas de las nuevas condiciones sociales y económicas en torno a la globalización las sociedades occidentales perciben este modelo como agotado o en una crisis profunda que lo lleva a una situación límite. La forma actual de los Estados Sociales y sus funciones públicas de intervención en la economía dentro del libre mercado pierde fuerza. Y es que el neoliberalismo, una singular doctrina que fue transformada en principio rector de la gestión y pensamiento económico hegemónico
Las consecuencias de esta crisis llegan y afectan a los pilares de los derechos sociales de los ciudadanos. Uno de los derechos que más ha afectado y afecta a millares de personas dentro y fuera de nuestras fronteras es el derecho a la vivienda. El derecho a la vivienda está incluido dentro de los derechos sociales. Tal es así, que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Así mismo, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales dice lo siguiente: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Sin perjuicio de que se prevea que muchos de estos derechos de tercera generación sean de realización progresiva, hablar de un Estado Social que no garantiza la consecución de los derechos sociales por estar embarcado en la desregulación y en la mercantilización de bienes tan importantes como la vivienda, resulta más que discutible. En este contexto el derecho a la vivienda reconocido en el art. 47 de la Constitución Española y en la propia Declaración Universal de los Derechos Humano queda completamente desvirtuado para la ciudadanía. En torno al bien que integra el objeto de un derecho, se ha generado un negocio. Es decir, prima el carácter de la vivienda como mercancía antes que la vivienda, la vivienda digna como derecho inalienable de todas las personas.
La vivienda es protagonista desde los años 90 de numerosos análisis por su cambiante situación y, en particular, por su progresiva conversión en bienes de mercado. Las elevadas tasas de vivienda en propiedad, las numerosas segundas residencias o la casi inexistencia de viviendas sociales son, entre otros, son los factores que suscitan investigación y análisis
El coste financiero de la vivienda precisa de unas condiciones de financiación muy específicas, en cuanto a plazo de amortización y tipos de interés, esto hace que las familias deban recurrir mayoritariamente a financiación externa para poder adquirir una vivienda. Otro factor que se relaciona directamente con este es la disponibilidad de financiación, cuya falta genera restricción crediticia, es decir, se deja de conceder créditos. La riqueza familiar es otro factor fundamental. Las familias vieron mejorar su renta de manera ostensible desde la mitad de la década de los 90. La reducción de las tasas de paro, especialmente el juvenil y el aumento de las contrataciones temporales mejoraron, en general, el nivel de vida de las familias
La creación de empleos impulsó también la entrada de la mujer en el mercado laboral, lo cual favoreció la existencia de dos sueldos en el hogar y esto aumentó la demanda de viviendas como consecuencia. Otro factor para tener en cuenta previo a la crisis es el aumento del número de hogares y de segundas residencias. El crecimiento del número de hogares en España durante la década de los 90 se debe a dos factores principalmente: por un lado, el de la tasa de formación de hogares correspondientes el Baby Boom de los años 60 y, por otra parte, la llegada masiva de inmigrantes jóvenes, cuyos efectivos se concentran en el periodo de formación de hogares. Las variables fiscales que incentivaron la demanda de vivienda son otro factor sobre el que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), el FMI (Fondo Monetario Internacional) y diversos economistas pusieron el acento. Creían en la necesidad de “suprimir gradualmente las ayudas a la adquisición de vivienda habitual dado que suponen un elevado coste”. La inversión extranjera en inmuebles es el último factor de esta lista. Esta demanda por parte de inversión extranjera en algunos puntos de la geografía nacional llegó a su punto álgido en 2003, cuando llegó a representar el 0,91% del Producto Interior Bruto español (INE). Esto quiere decir que la inversión extranjera se aprovechaba de la posibilidad de crecimiento de precios en el país. Cuando la burbuja explotó toda esta inversión se retiró hacia lugares con mayor rentabilidad. Inversión que años después ha vuelto y ha continuado teniendo influencia en los precios de las viviendas.
Aun teniendo en cuenta el efecto de la población, las provincias con mayor volumen relativo de compras netas de extranjeros no residentes experimentan mayores crecimientos de los precios de vivienda, dado que se sitúan mayoritariamente por encima de la recta de regresión. El crecimiento de la población tendrá un impacto mayor en los precios de la vivienda en áreas con una elevada densidad demográfica, puesto que la oferta no puede absorber tan fácilmente incrementos en la demanda. Este argumento no es simétrico cuando la población disminuye, por lo que únicamente se incluye en las provincias que experimentaron crecimientos de población
En el caso concreto de nuestro país, el último factor fue la liberación del suelo. Rafael Arias-Salgado, ministro de Fomento en 1998, anunció y explicó la Ley de Suelo impulsada por el ejecutivo de José María Aznar como una medida para que la vivienda bajase su coste al ser los terrenos más baratos, es decir, confiando en el libre mercado como regulador de los precios a la baja. No obstante, los efectos fueron los contrarios que los esperados y se sucedieron los años con un aumento de precio de la vivienda muy por encima de los precios del IPC y de los incrementos del poder adquisitivo de la ciudadanía. En cualquier caso, es preciso señalar que esta ley nació con una efectividad limitada pues una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 declaraba la gestión de los terrenos como competencia de las autonomías
La crisis financiera de 2008 llega a España desde Estados Unidos y paraliza por completo el sector inmobiliario. La caída de precios de la vivienda fue generalizada en toda España produciéndose porcentajes más elevados en aquellas CCAA con un mayor exceso de oferta donde la burbuja especulativa era mayor. La incertidumbre en los mercados junto a la recesión económica acaba con toda expectativa de beneficio por parte de los promotores inmobiliarios. Esto hace que los precios de la vivienda caigan como nunca, lo mismo pasa con la cantidad de viviendas iniciadas que se paraliza casi por completo por la incertidumbre de la rentabilidad al gasto de construcción, es decir, no iba a ser suficiente el precio de venta de la vivienda para compensar lo que había costado construir esta. El paro aparece de nuevo en las agendas políticas como prioridad principal pues muchos de los trabajadores del sector de la construcción, que además habían abandonado sus estudios al calor de sueldos atractivos, se ven de la noche a la mañana sin su puesto de trabajo y fuera del mercado laboral. Quienes habían comprometido parte de su renta a pagos hipotecarios se ven muy afectados por esta crisis, no así quienes se incorporaban al mercado de la vivienda por primera vez. Y es en este contexto sobre el cual este análisis se basará, un contexto en el que el mercado de la vivienda en España sigue en reconstrucción, donde cientos de personas viven en las calles y cientos de familias son desahuciadas de sus hogares.
El Artículo 47 de la Constitución Española dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Actualmente no solo no se ha logrado su materialización, sino que, además, los casos de especulación urbanística e inmobiliaria son prácticas de plena actualidad en el país. Basta con hacer una breve búsqueda en la red para encontrarse con noticias que dejan constancia de esta realidad
El derecho a la vivienda, que se recoge en el mencionado artículo 47 no está dentro de los derechos fundamentales, lo cual haría que éste gozara de mayores garantías legales y que en la balanza de bien económico y derecho, este último tuviese más peso. Los derechos fundamentales, entre el 15 y el 29 en la C.E necesitan de una ley orgánica y su incumplimiento es directamente recurrible ante los tribunales como lo recoge el Articulo 53 de la Constitución.
1. <…> en todo caso se deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad <…>.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos <…>.
Al no encontrarse dentro de esta serie de derechos, es distinta la situación en la que se encuentra ya que requiere una ley ordinaria de desarrollo. Es un problema complejo que engloba una serie de factores a analizar. Por ejemplo, en el ámbito jurídico la dificultad a la hora de salvaguardar el derecho a la vivienda por encima de otros intereses como los económicos reside en su conceptualización como un derecho subjetivo, débil, y no justiciable que requiere ser desarrollado normativamente. Es decir, un derecho que a pesar de estar reconocido en el artículo 47 de la Constitución, carece de garantías reales para su cumplimiento inmediato. Sin embargo, es manifiesta la trascendencia que el derecho a la vivienda digna y adecuada tiene sobre el normal ejercicio de otros derechos fundamentales, como la igualdad, la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar, la propiedad, la salud, el medio ambiente o la integración de las personas
En el ámbito europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del año 2000 señala en su artículo 34.3 que "con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales".
Ya antes, la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas había asegurado una fuerte protección a la ciudadanía comunitaria en el ámbito inmobiliario, que sirvió de referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para considerar el derecho a una vivienda digna como derecho básico para la dignidad de las personas
En este sentido, es posible afirmar que España no respeta las directrices. Como recuerda la Plataforma de Afectados por la Hipoteca
En los últimos años esta situación se ha agravado. Podría mantenerse que se ha pasado de la inobservancia del mandato constitucional sobre el derecho constitucional a una vivienda digna a lo que podríamos calificar como una vulneración por parte del Estado de dicho derecho. Si antes los poderes públicos no garantizaban el disfrute de una vivienda, ahora el Estado está permitiendo, amparado por la normativa vigente, el desahucio de muchas familias en unas condiciones bastante discutibles desde los parámetros que nos brindan los Tratados internacionales y la propia Constitución. Es decir, no sólo no se está respetando el derecho a poseer una vivienda, sino que, además, están dejando a familias enteras sin el disfrute de esa propiedad que ostentaban desde hacía años.
Frente a esta, la Sentencia 32/2019
No es solo en el caso de España donde se da una difícil situación al no poder garantizar el derecho a la vivienda, las particularidades de la propiedad inmobiliaria y su fuerte vinculación con el mercado se manifiestan en los ordenamientos de otros países en la dificultad de catalogar el derecho a la vivienda como un verdadero derecho y, asimismo, en su debilidad frente a otros derechos de carácter económico como el derecho de propiedad
- 1. El interés general de la nación.
- 2. Los intereses generales de carácter supracomunitario.
- 3. El interés general propio de cada Comunidad
Francia es otro país que no contempla como prioridad el derecho a la vivienda, pero sí que tiene la capacidad de usar instrumentos de intervención para dotar a sus ciudadanos de viviendas. Estos instrumentos los analizaré en el apartado 4, respectivo a las perspectivas sobre la vivienda.
Por lo tanto y cerrando este apartado con una conclusión, la problemática sobre el derecho a la vivienda no es tan solo económica, sino jurídica también. El desarrollo y la configuración del derecho a la vivienda está pendiente en muchos ordenamientos de un desarrollo legislativo que hoy en día es inexistente, con el fin de definir los contornos jurídicos del derecho en cuestión.
El 26 de septiembre de 2015 entró en vigor la nueva Ley Vasca de Vivienda 3/2015 aprobada el 18 de junio del mismo año. La Ley presentó importantes novedades que hasta el momento no habían sido previstas. La nueva normativa otorgaba más competencias a ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación. La principal novedad que incluyó la nueva Ley fue el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda, atribuyendo a los titulares de este derecho el recurso de la vía jurisdiccional para hacer efectivo el mismo
Así, a partir del 1 de enero de 2016, las personas titulares del derecho podrían reclamar su cumplimiento ante los tribunales y, por su parte, las administraciones públicas (esta sería una manera de materialización del derecho previsto en el artículo 47 de la CE) deberían satisfacer esa necesidad, bien con una vivienda, o con una prestación económica. Por otro lado, la normativa aclaraba cuáles eran las características que daban por deshabitada una vivienda o quien podía declarar esta. Tal y como reza su Exposición de Motivos, la Ley incluye, asimismo, la regulación relativa a la vivienda deshabitada, entendiendo su no utilización injustificada como un incumplimiento de la función social de la misma. En este sentido, resulta especialmente destacable las previsiones recogidas en el capítulo IX de la Ley, la cual se dirige a la previsión de los supuestos en los que la desocupación, la sobreocupación o las insuficiencias concurrentes en una vivienda la hacen inadecuada para la función social a la que viene ordenada. Así, se incorporan en este capítulo todos los ya tradicionales medios de intervención vinculados al derecho a la vivienda, como son la expropiación, incluyendo la expropiación temporal del uso; la declaración de interés social y urgencia de la cobertura de la necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria; los derechos de tanteo y retracto; la sustitución forzosa, y el desahucio administrativo, además de las multas coercitivas.
Los datos y estadísticas más recientes (2012) del Instituto Vasco de Estadística hablan de que existen más de 2090 personas sin hogar en la CAV, de los cuales 1364 llevaban 5 años o más viviendo en ella
Es decir, tan solo en el primer trimestre de 2021 hubo 213 desahucios en la CAV, menos que en todos los años anteriores desde 2013. En 2020 se produjeron un total de 669 desahucios y la tendencia es decreciente lo cual hace presagiar que al final de año los datos caigan una vez más y que se situarán lejos de los 1043 de 2019 o los 1191 de 2018. Los desahucios que ocurren en la CAV y en general todo el Estado no son solo un problema de quienes no pueden pagar su hipoteca, quienes viven arrendados también se encuentran en situación de peligro. De los 213 desahucios del primer trimestre de 2021 tan solo 45 son por impago de hipoteca, el resto, 164, son por impago del alquiler
ENLACE AL TFG COMPLETO CON LOS DATOS Y EL PUNTO 3 QUE LOS DESARROLLA
https://drive.google.com/file/d/1IJtGCVSZXyCljR1-WGXePF3H8cR4rZyL/view?usp=sharing
PREVISIONES CONSTITUCIONALES EN TORNO A LA VIVIENDA Y POLÍTICAS PÚBLICAS: EVOLUCIÓN, DESARROLLO Y CARENCIAS
Las previsiones de futuro no parecen ser alentadoras con relación a la satisfacción del derecho a la vivienda. Son y serán necesarias unas políticas sociales importantes que, pensando en el interés general, decanten la balanza de la vivienda como un bien objeto de derechos para la ciudadanía antes que una mercancía objeto de especulación en el mercado. Unas políticas que los partidos políticos han incluido en sus programas durante un largo tiempo y que no han llegado aún a plasmar en medidas concretas. Los datos así lo reflejan y es que el precio del alquiler en España se ha encarecido un 50% en los últimos cinco años y un 32% en una década. Hemos pasado de destinar un 28% de nuestra nómina en pagar el alquiler en 2015 a un 40% en 2020 (ver gráficos). Y si se prometía un cambio desde el Gobierno con el pacto entre Unidas Podemos y PSOE, el ministro de Transportes, José Luis Ábalos parecía contradecir lo enunciado en el pacto de coalición alcanzado. En este sentido, no parece que la regulación de los precios de alquiler se produzca al menos en los próximos meses o años.
En efecto, en el punto 2.9.1 del “Acuerdo de coalición progresista entre PSOE y Unidas Podemos” se puede leer lo siguiente: Impulsaremos la política de Vivienda con un incremento en la dotación de recursos. El derecho a acceder a una vivienda digna se ha puesto en cuestión en la práctica en nuestro país en los últimos años, <…> lo que pone de manifiesto la necesidad de abordar medidas que permitan que los ciudadanos y ciudadanas que en ellas residan tengan acceso en condiciones razonables a una vivienda digna. <…> presupuesto actual en materia de Vivienda. No obstante, lo anunciado parece haber quedado desvirtuado por la falta de acuerdo en el seno del gobierno y por una frase del anterior titular de Fomento que dejaba entrever de nuevo la prioridad que se le otorga a la vivienda como mercancía antes que como derecho. En este sentido, el mencionado ministro declaró ante los medios que “la vivienda es un derecho, pero también es un bien de mercado que genera actividad económica”. En este sentido, el PSOE parece mantener una postura menos intervencionista a partir de estímulos fiscales para los propietarios de pisos de alquiler en vez de regular los precios máximos de alquiler. Algunos expertos en la materia como es el caso del investigador Javier Gil
Este pacto político que llevó a Pedro Sánchez a la presidencia y a Pablo Iglesias a la vicepresidencia segunda incluía una nueva ley de vivienda en la que Iglesias exigió incluir la limitación de los precios del alquiler en zonas tensionadas
Por lo tanto, y sin perjuicio de los diversos enfoques, lo que parece evidente es que España necesita una reforma profunda en cuanto a la vivienda se refiere. Las pruebas no acaban aquí. Publicaba El País el 17 de marzo una noticia con el siguiente titular
Si miramos a nuestros vecinos europeos España vuelve a quedarse atrás. Javier Gil, investigador en economía, compartía en la red social Twitter una noticia del diario online El Salto
Las perspectivas de cara al futuro no invitan al optimismo. Dejando de lado el hecho de que la vivienda sea un derecho y este no se garantice, debemos ir más allá y analizar formas para que este acceso a un hogar sea viable para todas las personas. Debemos buscar soluciones a esta problemática.
El Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo fue uno de los primeros pilares para reforzar la urgente situación. El título I de este Decreto introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan así los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad.
El título III incorpora dos modificaciones del procedimiento de desahucio de vivienda. La primera, especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos. La segunda, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica. De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.
El título IV, que recoge las medidas en materia económica y fiscal, incluye la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y, finalmente, el real decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias
Estas medidas que se tomaron hace dos años parecen escasas en el contexto que vengo abordando. Existen, desde otra perspectiva, varias posibles opciones que, combinadas pueden dar un resultado positivo para solucionar el problema pertinente. Estas serían: estimar el coste asumible por cada persona en función de sus ingresos, resolver los impagos de hipotecas evitando desahucios e inmovilización de viviendas, articular un parque público de viviendas en alquiler de gestión pública y garantizar unos ingresos mínimos
Partiendo de esta base, es posible ir paso por paso contemplado las opciones de éxito de esta teoría que expone el investigador Pla López.
1. El coste asumible por cada persona en función de sus ingresos es la cantidad de dinero que podría aportar cada persona al pago de la vivienda en función de los ingresos de esta. En este caso, lo que se buscaría es adaptar las hipotecas o los alquileres a la capacidad de pago de cada persona y que dependiese de esto y no de las características de dicha vivienda.
2. Evitar los desahucios por impagos es una prioridad que se debería asumir ya que solamente genera que más personas se encuentren sin hogar y que los bancos carguen con muchas viviendas vacías que difícilmente van a conseguir rentabilizar. En tales circunstancias no parece sencillo encontrar una solución que agrade a todos, por lo que deberíamos conformarnos con una que minimice las pérdidas de ambas partes. Para ello, propone Pla López, habría que regular las condiciones en que puede darse la ejecución de las hipotecas fallidas, y en segundo lugar dar a los bancos la opción de optar entre dicha ejecución o renegociar el pago de estas.
3. Alquiler bajo gestión pública. La opción que parece más viable es la de que los poderes públicos asuman parte de la gestión de las viviendas que se quedan sin dueño o sin vender, sin alterar la propiedad de estas, poniéndolas en alquiler a precios asequibles y entregando a sus propietarios el importe del alquiler. Esto, como expone Pla, permitiría por un lado atender a las necesidades sociales de vivienda y, por otro lado, proporcionar a las empresas inmobiliarias, o en su caso a las entidades bancarias propietarias de las viviendas, unos ingresos que faciliten su actividad, respectivamente inmobiliaria o financiera, aunque dichos ingresos sean inferiores a sus expectativas. Es decir, de este modo se encontraría verdaderamente una forma que agradase a ambas partes como explicaba un poco antes.
En todo caso, este alquiler bajo gestión pública debería regularse de forma adecuada partiendo de unos alquileres repartidos por escalas, las cuales estarían divididas por las características del hogar. De esta forma el coste asumible y los alquileres de gestión pública podrían relacionarse para que los arrendatarios disfrutasen de la mejor vivienda posible de acuerdo con sus ingresos. De esta forma, si aun así hubiera quienes no pudiesen acceder a una de las viviendas solicitadas porque el coste asumible que poseen es bajo habría que rebajar la catalogación de tantas viviendas como fuera necesario, como expone Pla en su trabajo.
Como supuestos de éxito de esta opción podrían mencionarse el Plan Alquila de la Comunidad Autónoma de Madrid o Alokabide de la Comunidad Autónoma Vasca que expondré a continuación.
Con carácter previo, es necesario partir de una definición de lo que significa Vivienda de Protección Oficial (VPO). Asimismo, Idealista, el portal web inmobiliario líder en España, expone en un artículo varias claves para entender que es una VPO
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones y precio máximos (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional”.<---> El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre, pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección.<---> Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi completamente a la primera opción, el último plan de vivienda 2018-2021 se centra en el alquiler. De hecho, el objetivo es fomentar el acceso a la vivienda en alquiler a sectores con dificultades económicas, y un parque público de vivienda en alquiler.
Las ventajas e inconvenientes para solicitantes, las características del solicitante y otros tantos puntos serán distintos en cada Comunidad Autónoma, además del valor de esta y de quien promueve este tipo de viviendas. Lo más remarcable de este artículo y que más incumbe es los tipos de vivienda protegida. No todas son VPOs.
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas. VPO, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal, pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan.
No solo eso, la Ley Vasca de Vivienda (
El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid conecta un conjunto de viviendas disponibles con demandantes de vivienda en alquiler. Ofrece servicios tanto a propietarios como a inquilinos. Destaca entre estos el asesoramiento personalizado, seguro de impagos durante un año, asistencia jurídica gratuita y la cláusula de sometimiento al arbitraje, en caso de conflicto, a través del Consejo Arbitral. Además, informa de los beneficios fiscales que pueden obtener los propietarios. Dentro de este Plan ofrecen contratos especialmente revisados para favorecer a los jóvenes. Por su parte, Alokabide es la sociedad pública dependiente del Gobierno Vasco para el desarrollo de la función social de la vivienda a través de la política de alquiler. Cuentan con programas de ayuda para el alquiler de vivienda libre, el programa Gaztelagun que favorece la emancipación de personas entre 18 y 35 años, además de otros como Bizigune y el alquiler de pisos vacíos a propietarios que no les dan uso. Por otro lado, la CAV cuenta con Etxebide. El Servicio Vasco de Vivienda, Etxebide, se compone, desde el punto de vista funcional, de una serie de entidades públicas y sociedades participadas, así como de un conjunto de servicios estructurales de esta administración pública vasca. Estas entidades y servicios se caracterizan por compartir la misión común de ofrecer el mejor servicio posible a la ciudadanía y promotores de viviendas de protección pública, así como a otras instituciones públicas que intervienen en el sector.
4. Garantizar unos ingresos mínimos. El Ingreso Mínimo Vital es según el propio Gobierno de España “una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo <---> Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias<--->”
CONCLUSIONES
Tras haber identificado los puntos más importantes en torno al derecho a la vivienda y cómo éste y otros derechos se han visto afectados por la crisis del Estado Social, en las conclusiones trataré de llegar a un punto que consiga, de forma breve, resumir la problemática y cuáles pueden ser sus soluciones para un cumplimiento total o parcial.
Y es que identificar un problema de esta magnitud no es tarea fácil. Surgen varias preguntas cuando llegamos a las conclusiones. ¿El Estado Social está caduco? ¿De dónde viene el problema del incumplimiento del derecho a la vivienda? ¿Es tan sólo jurídico? ¿O es económico también? ¿Qué soluciones podrían ser viables?
El Estado del Bienestar, el cual provee de servicios o garantías sociales a la totalidad de los ciudadanos de un Estado pierde fuerza en una situación global que parece hacer incompatible la competitividad y el desarrollo económico con un Estado Social fuerte y desarrollado. El crecimiento económico de las naciones industrializadas y una serie de circunstancias históricas vinculadas con la inestabilidad de regímenes políticos lastrados por crecientes injusticias sociales dio paso a la transformación del Estado liberal en un Estado de Bienestar y éste parece dar paso a un nuevo tipo de Estado, emergente, renovado y que cumpla con el cometido real de esta forma de organización política.
Karl Marx dijo que “el capitalismo es un sistema muy dinámico que acelera la producción, y aumenta la productividad, pero que por su propia dinámica va a producir más miseria”, es decir, hace 200 años que ya se preveía de alguna forma que la influencia del capitalismo, y en el caso que nos compete, el capitalismo tardío amparado por una ideología que hemos denominado neoliberalismo, generaría miseria entre las clases sociales más bajas, manifestándose por ejemplo en la no posibilidad de acceder a una vivienda. Marx, además en el prólogo de la Contribución a la crítica de la economía política dijo lo siguiente: “Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica, se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. <-> Ninguna formación social desaparece antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas que caben dentro de ella, y jamás aparecen nuevas y más altas relaciones de producción antes de que las condiciones materiales para su existencia hayan madurado en el seno de la propia sociedad antigua”
Otras de las opciones que proponen algunos autores como César A. Velázquez Becerril y Gabriel Pérez Pérez y apoyados en otros como Zygmunt Bauman es que, dejando de lado la idea de reformar un nuevo tipo de Estado, ceder la soberanía del Estado a organizaciones y entidades internacionales más grandes ya que la globalización ha llevado a eliminar los límites entre países y ha afectado a la dinámica de las sociedades
Mas allá de ser una forma adecuada o no y posible o no, el hecho de ceder soberanía de los Estados a organizaciones mayores tal vez no sería la solución más idónea de cara al cumplimiento de la garantía de los derechos sociales. A priori, tener que gestionar las necesidades de un mayor número de ciudadanos resultaría lo suficientemente complicado como para que creciesen las desigualdades y las diferencias entre clases sociales. Aunque por otra parte es innegable, que, por distintos motivos, los Estados se han visto en innumerables ocasiones desbordados y han tenido que solicitar ayuda a otros (ejemplo: rescates monetarios).
No muy lejos de esta propuesta encontramos otra que habla de un posible Estado de Derecho Internacional
Por lo tanto, Ferrajoli busca un cambio que consiga que estas propuestas puedan servir y cumplir con lo prometido, cumplir con su función, al fin y al cabo. Entiende el autor que de lo que carece el sistema internacional no es de instituciones de gobierno, porque las hay, si no de instituciones de garantía. Para lograr esta garantía habla de una construcción y un refuerzo en la esfera internacional, y por ésta entiende: “el conjunto de las instituciones y de las funciones que están destinadas a la tutela de intereses generales, como la paz, la seguridad y los derechos fundamentales y que forman por tanto el espacio y el presupuesto tanto de la política como de la democracia”. En este sentido, para proteger estos intereses de los que habla habría que castigar o sancionar de manera férrea a quienes cometiesen alguna infracción considerándola como “crimen de derecho internacional”. Además de estas instituciones de garantía, habría que crear otras según el autor, de protección de derechos sociales, tutela del medioambiente, fiscalidad internacional para sostener estas instituciones, etc.
Las ideas propuestas por Ferrajoli generan también algunas dudas. Dos de ellas son, tal vez, las más destacadas. Por un lado, surge el problema de que, debido al propio carácter de muchas normas del derecho internacional, algunas naciones tomarían el control sobre los intereses que afecten directamente a otras. Y, por otro lado, si dentro de cada Estado adecuar los cambios necesarios a las leyes es difícil, hacerlo de forma internacional sería más complicado aún, en un mundo que, además, no para de cambiar.
Por otra parte, surge la duda de cómo se organizaría este Estado de Derecho Internacional, y aquí, el autor propone dos formas distintas; o bien se constituye como un gobierno mundial, o se organiza como una democracia internacional. Brevemente, y sin profundizar, el autor explica como en un gobierno mundial, las decisiones se tomarían desde una cúspide, una especie de élite, la cual no necesariamente seria democrática, no estaría vinculada a limites, y a la cual, esto lo añado yo, sería más difícil de acceder que a un gobierno de Estado convencional. En cambio, una democracia internacional, supondría un régimen internacional de carácter democrático-representativo, como el que ya conocemos, pero a mayor escala, sujeto a la función de garantizar la paz y los derechos humanos.
¿Y si mantuviésemos el Estado como lo conocemos? ¿Qué cambios deberían hacer quienes tienen potestad para ello? Varios problemas aparecen ahora cuando planteamos estas cuestiones. Constitución, accesibilidad a la vivienda, incumplimiento de las leyes y o derechos y la crisis económica. Y varias soluciones o métodos para solucionar estos problemas. Nuevas leyes, coste asumible de los ciudadanos, limitación de los desahucios, regulación de alquileres y aumento de los ingresos mínimos.
La accesibilidad a la vivienda no puede ser un bien inalcanzable para un gran número de ciudadanos, así como para los jóvenes y las personas migrantes, quienes más se ven afectados por los altos precios y los impedimentos para obtener unos ingresos mínimos con los que asumir un coste de alquiler o compra de vivienda.
El gobierno debería ser capaz de, en el marco jurídico actual, encontrar nuevas formas de enfocar las leyes vigentes o, en caso contrario, crear nuevas que favorezcan la garantía y la protección del derecho a una vivienda digna. Por otra parte, estas leyes deberán ser reforzadas para evitar o impedir los desahucios, o en caso de que esto fuese imposible, minimizar los daños que este cause. Propietario o no, todos los ciudadanos que, por razones económicas o sociales no pudiesen acceder a una vivienda, deberían tener la opción de la vivienda protegida por parte del Estado. Los alquileres por otra parte deberían ser regulados de forma correcta para que, en ciudades con gran cantidad de habitantes como Barcelona o Madrid, los alquileres no se disparasen de forma desorbitada por la demanda de estos. Además, por último, los ingresos mínimos percibidos por cada ciudadano deberían aumentar, para que de esta forma aumentase la cantidad de dinero disponible para invertir en vivienda. Una cifra mínima debería ser percibida por cada persona para completar el sueldo inferior a un determinado importe (deberá ser decidido), o para que esta ayuda sea su ingreso mensual.
En definitiva, existen problemas que persisten como los recién expuestos que vienen de una intervención pública insuficiente o, incluso, perjudicial. Estos problemas, además, junto a la crisis económica que integra el contexto en el que se sitúa esta investigación, deriva en una incapacidad de solventar las dificultades. Una serie de problemas persisten. Por un lado, la falta de vivienda protegida. Por otro lado, la pérdida de peso de la intervención pública, la cual es ahora más necesaria puesto que a los antiguos demandantes, las familias de clase más baja, se les han ido uniendo otras familias de clase media afectadas igualmente por la crisis y sus consecuencias. Además, un reducido parque de alquiler, es decir, vivienda social como vivienda de titularidad pública de alquiler (casos de éxito en el capítulo anterior) complica aún más el acceso al mercado de vivienda de muchos sectores de la sociedad. A esto se le suma la falta de estímulos de rehabilitación para este mercado, así como la falta de acceso a la financiación para muchas familias, lo cual genera un panorama muy complicado con la vista puesta en el futuro. Es necesaria una intervención pública real y efectiva que evite que el acceso a una vivienda digna venga determinado exclusivamente por los vaivenes de un mercado de la vivienda que como hemos visto, prioriza el ánimo de lucro y cuenta con un riesgo especulativo. Al contrario, es necesario priorizar la protección de los ciudadanos y garantizar sus derechos dando así cumplimiento al mandato constitucional.
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